INFORMACIÓN ACERCA DE LA NAVEGACIÓN DE RECREO O DEPORTIVA EN LAS FASES 0 Y I DE LA DESECALADA

El 10 de mayo de 2020 se publicó en el Boletín Oficial del Estado la Orden TMA/400/2020, de 9 de mayo, por la que se establecen las condiciones a aplicar en la fase I de la desescalada en materia de movilidad y se fijan otros requisitos para garantizar una movilidad segura

El Plan para la Transición a una Nueva Normalidad (PTNN) establece una fase cero o preliminar y tres fases de desescalada diferenciadas en función de las actividades permitidas en cada una de ellas, por las que podrán avanzar los diferentes territorios en función de diversos criterios e indicadores hasta llegar a la fase III.

El PTNN reconoce que la movilidad es fundamental para la vida social y el desarrollo de la actividad económica, pero, a su vez y al mismo tiempo, puede facilitar el contagio, al trasladar el virus entre los distintos territorios. De ahí que las medidas a implantar en la desescalada deben estar basadas en el principio de progresividad y adaptabilidad.

Extracto de laOrden TMA/400/2020, de 9 de mayo, por la que se establecen las condiciones a aplicar en la fase I de la desescalada en materia de movilidad y se fijan otros requisitos para garantizar una movilidad segura.

Artículo 7. Condiciones para el ejercicio de la navegación de recreo o deportiva y otras actividades aeronáuticas de recreo.

1. En los territorios en los que, en aplicación del Plan para la desescalada, se mantengan en fase 0 o de preparación para la desescalada:

a) No se podrá navegar por ocio, salvo que se haga deportivamente en embarcaciones de forma individual como una actividad física. La persona que lleve a cabo esta actividad ha de residir en el mismo municipio donde se encuentre la embarcación y se

navegará por aguas litorales de dicho municipio o entre puertos o puntos del litoral de dicho municipio o entre islas no habitadas próximas.

b) Las visitas por parte de propietarios o personas autorizadas a sus embarcaciones para las comprobaciones de seguridad y mantenimiento podrán realizarse siempre que la embarcación se encuentre en el mismo término municipal en que se reside, o en uno adyacente. Solo podrá acceder una persona y se respetarán en todo momento los procedimientos y protocolos establecidos.

2. En los territorios de la provincia, isla o unidad territorial que se determine la progresión a la fase I o inicial, además de las actividades de la fase de preparación:

a) La navegación de recreo puede realizarse como turismo activo y de naturaleza por grupos limitados (actividades culturales y de ocio). Se permitirá́ la navegación a las personas que tengan su domicilio en la misma provincia, isla o ciudad autónoma en que esté amarrada la embarcación, no pudiendo encontrarse a bordo un número de personas que supere el 50% de las personas autorizadas, salvo que se trate de personas que conviven en el mismo domicilio en que se podrá alcanzar el 100%. En todo caso, el número de personas a bordo de la embarcación no podrá exceder de diez.

b) Los propietarios de embarcaciones que estén amarradas en un término municipal distinto o no adyacente al de su residencia, pero en la misma provincia o isla, o la persona autorizada, podrán efectuar visitas para realizar comprobaciones de seguridad y mantenimiento. Solo podrá acceder una persona a la embarcación o aeronave.

c) En la consideración de una actividad de prestación de servicios, se podrán alquilar embarcaciones de recreo, por parte de personas que residan en la misma provincia, isla o ciudad autónoma en la que se encuentre la empresa de alquiler. Las condiciones de navegación a tener en cuenta son las mismas indicadas en la letra a) de este apartado.

En todas las actividades previstas en este apartado 2, deberán respetarse las limitaciones de tipo personal previstas para esta fase y adoptar medidas de desinfección y refuerzo de normas de salud e higiene en las embarcaciones.

Asimismo, para las actividades de las letras a) y c), la navegación se limita a las aguas, de los territorios de la provincia, isla o unidad territorial de referencia que se determine, en los que de acuerdo con el artículo 3 del Real Decreto 514/2020, de 8 de mayo y en aplicación del Plan para la desescalada, se acuerde la progresión a la fase I o inicial. Las motos náuticas y las embarcaciones o buques de recreo no podrán alejarse más de 12 millas del puerto o instalación de amarre desde el que comiencen la navegación.

Las normas de este artículo se aplicarán sin perjuicio de otras disposiciones relativas a la navegación de recreo o deportiva aplicables en determinados ámbitos territoriales.

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